Articulo 48 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 48 Sostenibilidad Energética de Euskadi

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Artículo 48.- Normalización de exhibición de etiqueta informativa.

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1.- Como medida para fomentar una mayor sensibilidad en materia de sostenibilidad energética, se establecerá una normativa que regule las obligaciones y los criterios para la exhibición de etiquetas informativas.

2.- El ámbito de aplicación de este tipo de medidas será tanto a nivel de la Administración pública vasca como en el sector privado, según establezca la normativa que se desarrolle.

3.- El sistema de etiquetado energético se centrará en edificios, instalaciones, equipamientos, vehículos de transporte y otros elementos que así se determinen.