Articulo 48 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Articulo 48 Tasas de la C...de Valores

Articulo 48 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas recogidas en el artículo 46 serán liquidadas por la CNMV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015