Articulo 48 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 48. Liquidación complementaria.
Vigente
1. Se practicará una liquidación complementaria en el momento de la calificación definitiva respecto a las actuaciones protegibles en los proyectos en los que se apruebe un incremento del presupuesto inicial de más de un 10%.
2. La liquidación complementaria se calculará tomando como base la totalidad del aumento producido en el presupuesto.

