Articulo 48 Taxi
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»Artículo 48. Órganos competentes.
Vigente
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2018 en vigor desde 08-06-2018