Articulo 48 Taxi
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Artículo 48. Órganos competentes.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2018 en vigor desde 08-06-2018