Articulo 48 ter IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 48 ter. Reducciones por pensiones compensatorias.

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(DEROGADO)

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.