Artículo 48 ter Mossos d´Esquadra
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Artículo 48 ter.

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Artículo 48 ter.

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1. Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del cuerpo de Mossos d´Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia, deben ser reconocidos previa instrucción del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.

2. La resolución que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y, en su caso, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.

3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.