Articulo 48 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 48 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 48.

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I. La altura interior del camarín de los ascensores ha de ser como mínimo de 2 metros y la puerta o puertas que sirvan para el acceso normal de los usuarios de 1,90 metros como mínimo.

II. Las superficies del suelo del camarín deberán ser las que figuran en el siguiente cuadro.

Número de pasajeros

Superficie útil del camarín en m2 Máximo…………. Mínimo

2

0,60

0,50

3

0,80

0,61

4

1,00

0,81

5

1,20

1,01

6

1,40

1,21

7

1,55

1,41

8

1,70

1,55

9

1,85

1,71

10

2,00

1,86

Por cada persona más se añadirá 0,12 metros cuadrados.

La carga mínima a prever será de 75 kilogramos por persona, lo que no será impedimento para existir camarines cuya capacidad de carga sea superior a la que viene determinada por su superficie.

En los ascensores cuya utilización quede reservada a los usuarios autorizados o advertidos, las superficies máximas citadas pueden ser rebasadas. En este caso, el encargado del servicio ordinario del ascensor debe asegurar la limitación del número de pasajeros o de la carga admitida dentro del camarín del ascensor de acuerdo con lo establecido.

III. Para la determinación de las dimensiones de los montacargas se estará a lo dispuesto en la definición contenida en el artículo tercero.