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Articulo 48 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 48. Sucesión de periodos de embarco.

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Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.