Articulo 48 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 48. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
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Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
