Articulo 48 TR de las dis...os propios

Articulo 48 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 48. Deberes de colaboración e información.

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1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito están obligados a colaborar con la Junta de Extremadura, debiendo proporcionar a la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este Impuesto, y aquellos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.

2. Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, en ambos casos en la forma, plazo y modelo que reglamentariamente se determinen.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.