Articulo 48 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 48.- Ámbito.
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Con independencia de su elaboración por programas, los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se elaborarán de acuerdo con una clasificación orgánica de los mismos y otra funcional.
