Articulo 48 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales.
1. La práctica de los incentivos fiscales establecidos en este título exigirá certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que se acredite la efectividad de:
a) Las donaciones.
b) Los préstamos de uso y comodato.
c) Los convenios de colaboración.
2. En la certificación deberá constar:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto de la donante o mecenas como de la beneficiaria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, la actividad o proyecto se encuentran incluidas en las contempladas en este texto refundido.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
En el resto de supuestos, el valor de la donación no dineraria o de la prestación de servicios, del préstamo de uso o comodato y, en su caso, el importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado o la constitución del derecho de usufructo cuando no se trate de donativos en dinero, valoración de la prestación gratuita de servicios, constitución del préstamo de uso o comodato, o celebración del convenio de colaboración.
e) Tratándose de donaciones, mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.
f) Tratándose de préstamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
g) Destino que la entidad beneficiaria dará al objeto donado, préstamo de uso o ayuda recibida en virtud de un convenio de colaboración en el cumplimiento de su finalidad específica, proyecto o actividad.
3. La aplicación de los incentivos fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023