Articulo 48 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
2. La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.
