Articulo 48 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Ver Indice
»Artículo 48. Derecho a la protección social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
