Articulo 48 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 48.
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1. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresion cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estados y sus Organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) La totalidad de las obligaciones que haya de atender la seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Sociedades estatales.
d) La totalidad de los gastos 'e ingresos del resto de Entes del Séctor público estatal a que se refiere el artículo 6, número 5, de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
