Articulo 48 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón
Artículo 48. Autorización de gastos.
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1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros
b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. En los demás supuestos, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
3. Con la misma reserva legal, corresponde a la persona titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.
4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.
