Articulo 48 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 48. Calificación de la renta atribuida.
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Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
