Articulo 48 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 48 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 48. Jurisdicción.

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Corresponde a la jurisdicción civil resolver las cuestiones litigiosas que surjan sobre la propiedad de los bienes patrimoniales de presunta titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.