Articulo 48 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 48 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 48.- Adquisiciones por expropiación.

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1.- La subsistencia de cargas o gravámenes sobre bienes objeto de expropiación forzosa se decidirá en el marco del proceso expropiatorio.

2.- Corresponde el ejercicio de la potestad expropiatoria de la Comunidad Autónoma a los departamentos que tengan atribuida dicha competencia en norma con rango de ley o de decreto, y, en su defecto, al competente en materia de gestión del suelo.

El expediente habrá de instarse por el departamento competente para la adquisición onerosa según el tipo de bien sobre el que recaiga, salvo que se trate de expropiaciones para obras de infraestructura hidráulica, transportes, puertos, telecomunicaciones o protección de recursos naturales. En estos casos, el procedimiento expropiatorio será instado por el departamento competente por razón de la finalidad expropiatoria.

3.- Concluido el expediente de expropiación, para su constancia y, en su caso, inscripción se dará traslado al departamento competente en materia de patrimonio de los documentos en que se formalice y haga constar la propiedad.

4.- La desafectación de un bien o derecho adquirido por expropiación o la mutación de su destino no darán derecho a instar la reversión cuando se produzcan en la forma y con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

5.- El ofrecimiento y declaración de los derechos de reversión, cuando proceda, serán efectuados, previa depuración física y jurídica de los bienes, por el departamento o entidad competente por razón de la finalidad que dio lugar a la expropiación, aunque el bien hubiera sido adscrito posteriormente a otro distinto. A estos efectos, el departamento o entidad al que posteriormente se hubiera adscrito el bien comunicará al competente para declarar la reversión el acaecimiento del supuesto que dé origen al derecho de reversión. El reconocimiento del derecho de reversión lleva implícita la desafectación del bien o derecho.