Articulo 48 TR. de la ley de proteccion de los animales
Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños
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48.1 La imposición de cualquier sanción establecida por esta Ley no excluye la valoración del ejemplar en el caso de que se trate de fauna protegida, la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Las especies de fauna protegida, indicadas en el anexo, tienen el siguiente valor económico:
A: 10.000 euros
B: 5.000 euros
C: 1.000 euros
D: 500 euros
El valor económico por la muerte o la irrecuperabilidad de cualquier ejemplar de especie de vertebrado salvaje no cinegético, a excepción de los roedores no protegidos y los peces, salvo los supuestos autorizados, es, como mínimo, el que se determina para la categoría D. A las especies salvajes de presencia accidental u ocasional en Cataluña que no tengan un origen provocado por la acción humana se les aplica el valor económico de la categoría C.
48.2 En los contenciosos que tengan por objeto el valor económico de un animal, siempre que este valor no resulte de la factura de compra correspondiente, se establece el valor mínimo de los animales de compañía en la cuantía equivalente a la compra de un animal de la misma especie y raza.
48.3 Si el animal no pertenece a una raza determinada y no hay ninguna prueba de su adquisición a título oneroso, el parámetro de evaluación económica del animal se debe centrar en el valor de mercado de animales de características similares.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
