Articulo 48 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 48 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 48. Fiscalización y control.

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1. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con carácter ordinario, el control económico y financiero de las subvenciones reguladas en esta Ley, sin perjuicio de las facultades de inspección que correspondan al órgano concedente de la subvención.

2. Con carácter general, prevalecerán los controles posteriores a los previos, los cuales tienen que ejercerse de conformidad con la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma y sus normas de desarrollo.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios se regirá por lo establecido en la legislación estatal básica y en la normativa autonómica aplicable.

3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de control, se deduzcan indicios de obtención, destino o justificación incorrectos de la subvención percibida, la Intervención General de la Comunidad Autónoma elevará un informe al órgano concedente y propondrá el inicio del procedimiento de revisión y/o reintegro de la subvención concedida, con la finalidad de obtener la devolución total o parcial del importe satisfecho. Asimismo, la propuesta podrá contener, en su caso, la indicación de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

4. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto o la justificación de la subvención están obligados a colaborar y facilitar toda la información y documentación que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 49 de la presente Ley.

Esta misma obligación recaerá sobre las autoridades y el personal integrado en las unidades y órganos administrativos que gestionen las subvenciones.

Además, dichas unidades y órganos estarán obligados a suministrar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma a efectos de coordinar con la Intervención General del Estado la elaboración de los planes de control financiero relativos a las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios a que se refiere el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006