Artículo 48 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 48.- Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación.
La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma.
