Articulo 48 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 48.- Fichero de Participación Ciudadana.

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1. Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana. En ningún caso la falta de inscripción en el Fichero supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación.

2. El Fichero, cuya gestión corresponderá al departamento competente en materia de participación ciudadana, se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta. La inscripción, el acceso al Fichero y las comunicaciones correspondientes se realizarán por vía electrónica.

3. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Fichero de Participación Ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015