Articulo 48 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 48. Sanciones
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1. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 30 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las infracciones tipificadas en sus artículos 28 y 29, se aplicarán a las infracciones tipificadas en el artículo anterior de la presente Ley las siguientes sanciones:
a) A las infracciones muy graves, declaración del incumplimiento de la Ley y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Se impondrá, además, una multa de 3001 a 10.000 euros.
Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno, serán destituidos del cargo que ocupen, estándose a tal efecto, por lo que se refiere a los Consejeros, a lo dispuesto en el artículo 34.1 c) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años.
Si el sancionado fuese el Presidente del Consejo de Gobierno, este únicamente perderá su condición de tal por los procedimientos previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
b) A las infracciones graves, declaración del incumplimiento de la Ley y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, podrá imponerse multa de 501 a 3.000 euros.
c) A la infracción leve del artículo 47 c), amonestación o multa de 100 a 500 euros.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se harán públicas en el Portal de Transparencia y serán anotadas en el Registro de Actividades de altos cargos, mediante la práctica de la correspondiente nota marginal.
