Articulo 48 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
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»Artículo 48. Normativa aplicable.
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El incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes de viajeros por carretera será inspeccionado y sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en sus disposiciones de desarrollo, o normas que las sustituyan.
