Articulo 48 Transportes y...e Asturias

Articulo 48 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 48. Adjudicación e inauguración del servicio.

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1. Una vez realizada la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria habrá de acreditar en el plazo de tres meses, a no ser que el pliego de condiciones determinase otro diferente, el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la prestación del servicio que no hayan sido exigidos en el trámite de la licitación, así como la constitución de la fianza definitiva.

2. El órgano de contratación procederá a la formalización del contrato conforme a lo que al efecto se encuentre previsto en la normativa sobre contratación del sector público. En dicho documento contractual quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio, ajustadas al pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hubiesen sido aceptadas por la Administración contratante.

Los itinerarios, calendarios, horarios, instalaciones y vehículos adscritos se incluirán en un plan de explotación anexo al contrato.

3. La fecha de formalización del documento contractual constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo del contrato.

4. La adjudicación del contrato será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con las condiciones esenciales que la identifiquen, siendo los gastos correspondientes por cuenta del adjudicatario.

5. La eficacia del contrato así formalizado quedará supeditada a que el adjudicatario inicie la prestación del servicio en un plazo máximo de 15 días desde la formalización del contrato, salvo que en el pliego de condiciones se hubiera dispuesto otro diferente, perdiendo, en caso contrario, la fianza definitiva, así como su condición de contratista.