Articulo 48 Tratados y ot...nacionales

Articulo 48 Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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Artículo 48. Registro.

Vigente

De conformidad con la legislación en vigor, una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos.