Articulo 48 Tribunal constitucional
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»Artículo cuarenta y ocho
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El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por LEY ORGANICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
(BOE de 25-05-2007) en vigor desde 26-05-2007
