Articulo 48 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 48 Turismo de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 48. Ciudades de vacaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.