Articulo 48 Turismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 48. Clasificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Han de establecerse por reglamento las categorías de los cámpings, así como los correspondientes distintivos, en función de las características de las instalaciones y del número y la calidad de los servicios que se prestan en ellos.
