Articulo 48 Turismo de Cataluña
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Artículo 48. Clasificación.

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Han de establecerse por reglamento las categorías de los cámpings, así como los correspondientes distintivos, en función de las características de las instalaciones y del número y la calidad de los servicios que se prestan en ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003