Articulo 48 Turismo de la... de Murcia

Articulo 48 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 48. Promoción del turismo.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo la planificación de la política de promoción turística de la Región de Murcia en el territorio nacional y, de modo concertado con la Administración del Estado, fuera del territorio nacional.

2. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, la política de promoción turística se diseñará en colaboración con las Corporaciones Locales y con los agentes implicados, a través del Consejo Asesor Regional de Turismo.

3. Anualmente la Consejería competente en materia de turismo elaborará el Plan de Promoción y Comercialización de la oferta turística de la Región de Murcia, previa consulta al Consejo Asesor Regional de Turismo.