Articulo 48 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023