Artículo 48 Vivienda de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 48. Derechos de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los agentes que presten servicios inmobiliarios en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas deben cumplir en su actividad el deber de información en los términos previstos en la legislación estatal, en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, así como en lo previsto en la presente ley.
