Artículo 48 Vivienda de Andalucía

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Artículo 48. Derechos de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda.

Vigente

Todos los agentes que presten servicios inmobiliarios en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas deben cumplir en su actividad el deber de información en los términos previstos en la legislación estatal, en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, así como en lo previsto en la presente ley.