Articulo 48 Vivienda de I Balears

Articulo 48 Vivienda de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 48. Obligación de información

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las empresas suministradoras informarán, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de la normativa existente relativa a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos.