Articulo 480 Código del D... de Aragón

Articulo 480 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 480. Prelación entre legatarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente.

1.º Los que el causante haya declarado preferentes.

2.º Los remuneratorios.

3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.