Articulo 481 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 481. Recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación.
2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
