Articulo 482 TR. Ley Concursal

Articulo 482 T.R. Ley Concursal

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Artículo 482. Publicidad.

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La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,