Articulo 485 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 485. Testamento mancomunado.

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En el testamento mancomunado, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, desde la fecha de fallecimiento del respectivo causante.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011