Articulo 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 487

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Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882