Articulo 488 Código civil
Ver Indice
»Artículo 488
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.