Articulo 488 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 488. Legitimarios de grado preferente.

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1. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.

2. No tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011