Articulo 488 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 488 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 488 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 488

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882