Articulo 488 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 488
Vigente
Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882