Articulo 49 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 49. Elaboración del Plan individualizado de protección.
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1.- Formalizada la constitución de la medida acogimiento familiar, el equipo técnico profesional responsable del expediente de protección elaborará un Plan individualizado de protección para cada una de las personas menores de edad acogidas, en el que habrá de estar integrada la perspectiva de género respecto de todas la cuestiones que contemple.
2.- En particular, la tarea de elaborar el mencionando plan recaerá en la persona del equipo técnico profesional que haya sido asignada como la persona de referencia de la niña, del niño o adolescente. No obstante, para la elaboración del plan contará con el apoyo de las restantes personas que formen parte del equipo técnico, y que tendrán acceso a su contenido.
3.- La persona técnica encargada de elaborar el Plan individualizado de protección será, también, la persona responsable de realizar el seguimiento de la medida de acogimiento familiar que se determine en el plan, y en la forma prevista en el mismo.
Asimismo, le corresponderá la revisión del propio plan, y, a la vista del mismo, las actualizaciones o modificaciones del plan encaminadas a garantizar el mejor y más adecuado desarrollo de la medida de acogimiento familiar, y siempre atendiendo al interés superior de la niña, del niño o adolescente.
