Articulo 49 Actividad comercial de Euskadi
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»Artículo 49. Principios ordenadores.
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La acción administrativa se orientará de acuerdo con los principios de libre y leal competencia y la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, arbitrándose cuantas medidas procuren la racionalización y modernización de la actividad comercial y la transparencia del mercado.
