Articulo 49 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 49 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 49. Contenido y efectos de las resoluciones de calificación.

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1. En las resoluciones de calificación se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos.

a) Normativa que determine el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la calificación.

b) Identificación del solicitante: nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio.

c) Número y superficie útil de las viviendas.

d) Régimen de cesión o uso de las viviendas.

e) Módulo ponderado aplicable.

f) Expresión del sometimiento de los préstamos cualificados y ayudas económicas que puedan concederse a las limitaciones establecidas en el presente Decreto Foral.

g) Expresión de que los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estimadas estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones, a las limitaciones establecidas en el presente Decreto Foral, incluida la disponibilidad presupuestaria suficiente.

h) En su caso, referencia a la necesidad de autorización del Departamento competente en materia de patrimonio histórico por tratarse de actuaciones en inmuebles que la requieran.

i) Obras a realizar.

j) Especificación de los efectos de calificación definitiva y de cédula de habitabilidad que, en su caso, derivará de la diligencia del Departamento competente en materia de vivienda relativa a la terminación de obra.

k) Indicación expresa del plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la calificación provisional para el inicio de las obras, y del plazo máximo de treinta y seis meses a partir de la misma fecha para terminarlas.

2. Únicamente se considerarán protegibles las actuaciones que se inicien después de la calificación provisional. En el caso de que las obras se inicien antes de la obtención de la calificación provisional, la actuación en su conjunto no se considerará protegible.

3. La calificación provisional surtirá efectos de informe favorable previo a licencia respecto del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y de la normativa básica de edificación, aunque limitado exclusivamente a los elementos del edificio afectados por las obras calificadas y posibilitará el acceso a préstamos cualificados para financiar las obras de rehabilitación.

4. Se considerará como fecha de calificación definitiva la misma de la diligencia de terminación de obra. Dicha diligencia surtirá efectos de calificación definitiva de rehabilitación.

5. La vivienda objeto de rehabilitación protegida deberá destinarse a residencia habitual y permanente de quien solicitó las correspondientes ayudas, excepto cuando haya sido solicitada por promotores en alquiler o por comunidades de propietarios.