Articulo 49 Para actuar c...as mujeres

Articulo 49 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Ver Indice
»

Artículo 49. Derechos de las empleadas públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las trabajadoras supervivientes a una situación de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral de aplicación.

2. Las empleadas públicas no laborales al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que hayan sido víctimas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.