Articulo 49 Administración digital de Cataluña
Artículo 49. Fecha y hora oficiales de la Sede electrónica
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1. La fecha y hora oficiales de la Sede electrónica y la información que consta en ella sobre los días hábiles e inhábiles se aplican al Registro electrónico general de la Administración de la Generalidad.
2. La Sede electrónica publica anualmente el calendario de los días que se consideren inhábiles a los efectos que establece este artículo. Este es el único calendario de días inhábiles que se aplica a los efectos del cómputo de plazos en el Registro electrónico general.
3. El inicio del cómputo de los plazos que deban cumplir los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto está determinado por la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad. En caso de error en la determinación del órgano destinatario del documento presentado, la oficina de registro o el órgano receptor debe remitirlo al órgano competente en el plazo máximo de dos días.
