Articulo 49 Administració...de Galicia

Articulo 49 Administración digital de Galicia

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Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.

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1. El Diario Oficial de Galicia (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas.

4. La responsabilidad de la publicación y gestión del DOG es de la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.

5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación.