Articulo 49 Administración institucional
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»Art. 49.
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1. Los órganos de gobierno de los órganos de gestión sin personalidad jurídica son el Consejo de Administración y su Presidente, el Consejero-Delegado, si lo hubiere, y el Gerente.
2. En los órganos de gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán crearse, por Decreto del Consejo de Gobierno, Consejos Asesores que tendrán el mismo régimen señalado en el artículo 7.2 de la presente Ley.
