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Articulo 49 Administración local de Madrid

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Artículo 49. Comisión Gestora en caso de segregación.

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1. El nuevo Municipio que se cree como consecuencia de la segregación se regirá por una Comisión Gestora integrada por un número de Vocales Gestores equivalente al número de Concejales que establece la legislación de régimen electoral general en atención a la población.

2. La designación de los Vocales Gestores corresponde al Gobierno con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.